Por Dr. Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
Durante la última década, la inteligencia artificial dejó de ser una idea de ficción científica para transformarse en una herramienta práctica en campos que ocupan desde la robótica, la medicina, la psicología comunitaria hasta la investigación penal. Debido a eso, la sistematización se usa ampliamente siempre que la ley permite su utilización. En este contexto, para la persecución penal, los algoritmos para el reconocimiento facial, el análisis predictivo, la recreación de escenarios o lugares del hecho, la extracción de datos máquina-hombre se utilizan para respaldar la causa de los órganos de aplicación de la ley, como la policía, peritos y el Ministerio en su rol de director funcional de la investigación penal.
De cualquier manera, la pregunta lógica surge: ¿Cómo se puede garantizar la autenticidad, la integridad, la trazabilidad y la veracidad de la información producida por computadoras que son a veces una “caja negra” para personas familiarizadas con la regulación? Este artículo examina algunos de los problemas críticos de usar AI como método para la recolección de pruebas en situaciones judiciales penales, como encontrar disposiciones legales que soporten el uso de los agentes de inteligencia artificial en el proceso penal dominicano.
Igualmente, la inteligencia artificial ha transformado en profundidad en los últimos años el ámbito judicial, particularmente en el proceso penal. Nuevas herramientas basadas en IA para vigilancia a través de reconocimiento facial, predicción de patrones delictivos, análisis de big data y recolección de evidencia digital están ofreciendo enormes oportunidades, pero también enormes desafíos probatorios.
Asimismo, desde el punto de vista normativo, en la República Dominicana, las disposiciones contenidas en los artículos 69, numerales 8 y 10, y 70 de la Constitución garantiza la tutela judicial efectiva y debido proceso, así como la garantía del habeas data; además de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 140, sobre grabación, 166 y 170 sobre libertad probatoria del Código Procesal Penal, junto con la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, regulan la obtención y valoración de evidencia digital. Además, la normativa sobre cadena de custodia busca garantizar la integridad de la prueba.
En el plano internacional, se destacan el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia (2001) y las recomendaciones de la ONU sobre justicia digital, que instan a los Estados a adecuar sus sistemas probatorios al entorno tecnológico (United Nations, 2021).
Uno de los desafíos es la evidencia generada y analizada por agentes de inteligencia artificial. La validez científica de los algoritmos, el sesgo inherente a las fuentes de base de datos utilizadas para entrenarlos y la posible manipulación humana de resultados automatizados subrayan la preocupación de la objetividad impugnada: el juez, el fiscal y la defensa tienen que preguntarse si es o no. Además, de cuestiones fundamentales de derechos como la presunción de inocencia, la privacidad y el derecho al juicio. Por ejemplo, un sistema de reconocimiento facial mal implementado puede identificar erróneamente a un ciudadano y ponerlo en libertad.
Del mismo modo, la recolección y el almacenamiento de datos personales plantean preocupaciones sobre proporcionalidad, necesidad y garantías de derechos. En efecto, la República Dominicana, al igual que muchos países de la región, tiene un desafío claro en cuanto a la creación de un marco normativo coherente para la adopción de inteligencia artificial en su sistema jurídico penal. También, la admisibilidad probatoria, auditoría técnica contractual de algoritmos y cadena de custodia digital son esenciales a tal fin. Además, la inteligencia artificial es una herramienta prometedora para la lucha contra la delincuencia. Sin embargo, su uso en los tribunales penales debe ser regulado de manera atenta y constantemente. evaluado para garantizar que, en lugar de servir a la justicia, mina las garantías estatutarias del Estado de derecho.
En concreto, los desafíos probatorios de la IA en el proceso penal, si bien es un hecho que ya no se encuentran en el ámbito de lo posible, como medio de prueba, la IA presenta una serie de retos sustantivos. Por ejemplo, algoritmos de opacidad dificultad para realizar una auditoría de los procesos internos de los modelos de IA, impidiendo la contradicción cadena de custodia digital garantizar que los datos no hayan sido alterados después de su adquisición, procesamiento y/o almacenamiento; autenticidad y fiabilidad es necesario un perito especializado que valide el resultado arrojado por la IA; sesgo algorítmico si existe el riesgo de generar sesgos sociales, raciales o de género, así como la posible violación los principios de objetividad, imparcialidad, pertinencia, legalidad y credibilidad de las pruebas, así como derecho de defensa, toda vez que la otra parte tiene derecho a explorar el sistema y cuestionar los resultados ofrecidos.
Como ya se ha mencionado, existen múltiples agentes de inteligencia artificial que pueden ser utilizados en la investigación penal, como algoritmos de reconocimiento facial, análisis predictivo, reconstrucción de escenas y extracción automatizada de datos que ya forman parte de las herramientas de investigación por parte de los órganos de aplicación de la ley.
En este sentido, aquí dejo el link de las más utilizadas. https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7368974010950373378/
Asimismo, para enfrentar los retos descritos, se sugieren las siguientes medidas; es necesario que la República Dominicana debe: 1) Reformar el Código Procesal Penal para incluir reglas específicas sobre pruebas derivadas de IA; 2) Crear un registro de algoritmos certificados para uso judicial; 3) Capacitar a jueces, fiscales y defensores en tecnología forense y algoritmos; 4) Reconocer el derecho a una “auditoría algorítmica” como garantía procesal y 5) Promover la cooperación internacional para desarrollar estándares comunes de prueba digital.
En un Estado de derecho, la innovación tecnológica debe estar subordinada siempre al respeto de los derechos fundamentales. Con la introducción de los algoritmos en la prueba, los datos de recopilación, análisis y evaluación, el concepto de “justicia material” se vincula a los principios del juicio oral, público y contradictorio, el principio de prueba y el principio de imparcialidad.
En conclusión, el uso de inteligencia artificial en el proceso penal ofrece oportunidades invaluables para aumentar la eficiencia y precisión en la investigación de delitos. Sin embargo, introduce retos complejos en materia de admisibilidad, valoración y control judicial de la prueba. La clave para un uso legítimo y seguro radica en reforzar las garantías procesales, asegurar la transparencia técnica y fomentar la formación continua de los operadores de justicia.
