La trata de personas y explotación sexual comercial en legislación dominicana: desafío y reto en investigación proactiva

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La trata de personas, especialmente con fines de explotación sexual comercial, representa una de las formas más graves de violación de los derechos humanos en América Latina y la República Dominicana. La esclavitud moderna es quizás uno de los mayores desafíos que enfrentan los derechos humanos hoy en día. A pesar de los avances legales y el reconocimiento internacional del problema, este flagelo criminal persiste en esta región del mundo. Este artículo examina críticamente la legislación dominicana, analiza las últimas estadísticas, y explora las mejores prácticas implementadas a nivel local e internacional con el objetivo de proponer un enfoque más efectivo para la investigación penal y protección de las víctimas frente a esta grave violación de derechos.

Igualmente, la trata de personas es una problemática global que mundial que afecta a millones, en particular mujeres, niñas, niños y adolescentes. En países como la República Dominicana, factores como la pobreza, corrupción e inestabilidad institucional han facilitado el accionar de estas redes criminales. Se estima que alrededor de 27.6 millones de personas están atrapadas en situaciones de esclavitud moderna en todo el planeta. (Organización Internacional del Trabajo, 2022).

Asimismo, a pesar de los marcos legales existentes, la respuesta del sistema de justicia ha sido limitada. Las investigaciones suelen ser reactivas, centradas en denuncias individuales más que en estrategias proactivas para desmantelar complejas organizaciones. Este trabajo propone una revisión crítica del marco legal, un análisis de las últimas estadísticas disponibles, y una exploración de las mejores prácticas con el fin de promover políticas públicas efectivas para la prevención y persecución de este delito. El principal marco jurídico nacional es la Ley No. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, piedra angular del régimen legal dominicano.

Esta norma tipifica la trata como delito grave, en sintonía con el Protocolo de Palermo ratificado por el país en 2008.

En este contexto, el artículo tercero de la ley ciento treinta y siete guion cero tres delimita que la trata de personas abarca el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de individuos con propósitos de explotación, mediante amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción. Dicha definición concuerda con el patrón internacional, lo cual representa un avance en términos normativos. (Martínez, 2021).

Sin embargo, la legislación enfrenta dificultades de aplicación en la esfera práctica. La falta de tipificación diferenciada de la explotación sexual comercial como forma específica de trata y la ausencia de medidas de protección reforzada para menores de edad generan vacíos en el sistema legal. Asimismo, la coordinación entre instituciones responsables es deficiente, lo que impide un abordaje integral del problema. Es oportuno reconocer que, en la actualidad cursa un proyecto de ley sobre tráfico ilegal de migrantes que seguro proporcionara una herramienta más fuerte para la persecución y enjuiciamiento de este flagelo criminal.

Además, conforme al Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos (2024), la República Dominicana fue clasificada en el Nivel dos, lo que indica que el gobierno no cumple plenamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata, aunque realiza esfuerzos significativos para lograrlo. En este sentido, entre 2021 y 2023, el país reportó ciento nueve investigaciones de trata de personas, treinta y ocho procesos judiciales y doce condenas, cifras que evidencian una brecha entre la cantidad de casos identificados y los que se traducen en sanciones efectivas. Además, organizaciones de la sociedad civil denuncian que muchas víctimas, especialmente mujeres y niñas extranjeras, no denuncian por miedo, desconocimiento de sus derechos o desconfianza en las autoridades (CE-MUJER, 2023).

Por su parte, la explotación sexual comercial de menores es un tema delicado al se le debe prestar mucha atención, toda vez que este fenómeno se ve agravado por el turismo sexual, la migración haitiana y la pobreza estructural. Una de 1 de cada 10 niñas en contextos de vulnerabilidad ha sido víctima de explotación sexual en zonas turísticas. (UNICEF, 2023).

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Dentro del Informe Global de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, UNODC, se identifica que «las dos terceras partes de las víctimas de trata de personas detectadas por las autoridades son mujeres y el 79% de ellas fueron sometidas a explotación sexual». Según este mismo informe, «el 66% de las víctimas de trata de personas identificadas desde 2006 en países de América Latina son mujeres y el 13% de ellas son niñas». Debido a las alarmantes cifras presentadas por la UNODC, es necesario vincular la trata de personas como un delito cuyo objetivo final es la constante búsqueda de mujeres para someterlas a condiciones de explotación sexual.

Para la UNODC existen cuatro causas principales para abordar la trata de personas con enfoque de género. Estas causas son: 1) La desigualdad de género, atravesada por problemáticas como la pobreza de género, la falta de oportunidades laborales viables, el control limitado sobre los recursos financieros y el acceso restringido a la educación, que potencian la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a la trata de personas, 2) La violencia de género, históricamente reproducida como una práctica cultural que ha normalizado dicha violencia, contribuye al ciclo repetitivo de violencia contra las mujeres y niñas que las expone a convertirse en potenciales víctimas de trata de personas.

También, 3) Las legislaciones laborales o migratorias discriminatorias y las políticas públicas ciegas ante el género: la normativa laboral y migratoria que carece de un enfoque de derechos humanos y sensibilidad de género restringe la capacidad de las mujeres para transitar libremente y cambiar de empleo, lo que incrementa las probabilidades de buscar empleos en sectores no regulados e informales, y 4) Los conflictos, escenarios posteriores a conflictos y crisis humanitarias: con las crisis sociales, económicas y humanitarias las mujeres y niñas pueden volverse altamente vulnerables a las diferentes formas de explotación.

Por ello, se hace necesario la implementación de la investigación proactiva. Uno de los principales obstáculos en la lucha contra la trata de personas en la República Dominicana es la falta de indagación proactiva. Las fuerzas del orden suelen aguardar una denuncia formal para proceder, lo que limita de manera significativa el alcance de las acciones policiales y fiscales. Este modelo reactivo es insuficiente frente a redes criminales transnacionales que operan con sofisticación y discreción.

Asimismo, el sistema de justicia se enfrenta a carencia de formación especializada generalizada, recursos limitados, y problemas estructurales, como la corrupción o la revictimización durante el proceso legal. Las víctimas no siempre reciben apoyo psicosocial adecuado ni acceso efectivo a la justicia. (Pérez, 2022).

En muchos casos, la trata se encuentra encubierta bajo formas legales de empleo, como el trabajo doméstico o el entretenimiento nocturno, lo que exige una capacidad de inteligencia criminal e investigación encubierta que aún no ha sido desarrollada plenamente por las autoridades dominicanas.

En definitiva, la falta de tipificación diferenciada de la explotación sexual comercial como forma específica de trata y la ausencia de medidas de protección reforzada para menores de edad generan vacíos en el sistema legal.

Las redes internacionales de trata de personas se constituyen como un grupo de personas con intereses y aspiraciones similares que interactúan y permanecen en contacto informal para la asistencia o apoyo mutuo. A menudo se caracterizan por su especialización, flexibilidad y segmentación. Generalmente se identifican ciertos perfiles de tratantes como empresarios criminales que operan en conexión con empresas asociadas, pero también se han identificado empresarios independientes.