La Estafa Piramidal como Delito Precedente al Lavado de Activos en la República Dominicana

·

·

Por DR. Juan Antonio Mateo Ciprian
Abogado – Catedrático Universitario
[email protected]

 

El esquema fraudulento de la pirámide financiera ha adquirido notoriedad creciente en la República Dominicana y otros países de Latinoamérica como un fraude que no sólo afecta directamente a miles de víctimas, sino que además constituye un delito precedente al lavado de activos o blanqueo de capitales. Este fenómeno, basado en la captación masiva de recursos con la promesa de rendimientos elevados y rápidos de dinero, se ha vinculado con el lavado de activos al utilizar estructuras empresariales y financieras simuladas para ocultar el origen ilícito de los fondos obtenidos. El artículo analiza la estafa piramidal como un delito en sí mismo y su rol dentro de las tipologías delictivas que caracterizan el lavado de activos o blanqueo de capitales, haciendo énfasis en la legislación dominicana y en casos emblemáticos tanto nacionales como internacionales.

Por ello, se examina cómo estos esquemas vulneran la seguridad económica y jurídica de los ciudadanos, dañan la confianza en el sistema financiero y representan un desafío para las autoridades regulatorias y judiciales. En la última década, la República Dominicana ha sido escenario de múltiples esquemas de estafa piramidal que han afectado a miles de personas y generado pérdidas millonarias. “Este tipo de fraude se configura cuando una persona o empresa capta fondos de inversores con la promesa de retornos desproporcionadamente altos, los cuales se pagan con el dinero de nuevos participantes, y no con beneficios reales de inversiones legítimas” (González, 2021).

Asimismo, la estafa piramidal no solo constituye un delito autónomo, sino que también funciona como una fuente generadora de capital ilícito, lo que la convierte en un delito precedente al lavado de activos. En el contexto dominicano, la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo establece en su artículo 2 una lista de delitos precedentes al lavado de activos, incluyendo expresamente el engaño, el fraude bancario y otros ilícitos económicos. Conforme a la norma, si los beneficios obtenidos de una estafa piramidal son utilizados para adquirir bienes, ocultar su origen, transferirlos o integrarlos al sistema financiero formal, se configura el delito de lavado de activos como una forma sofisticada de engaño económico y como vehículo materializar la tipología delictiva.

Desde una perspectiva doctrinal, el lavado de activos implica tres fases: colocación, camuflaje e integración. En el caso de las estafas piramidales, los fondos ingresan al sistema financiero desde su inicio colocación muchas veces utilizando empresas ficticias o inversiones simuladas camuflaje, y posteriormente son legitimados mediante la adquisición de bienes de lujo, vehículos o propiedades integración. En términos penales, la estafa piramidal puede ser perseguida a través del artículo 405 del Código Penal Dominicano, relativo al delito de estafa, así como por las disposiciones de la Ley núm. 155-17 si se comprueba la existencia del lavado de activos.

Además, cabe mencionar los elementos como la astucia y el engaño buscan manipular la realidad. Engañar consiste en transmitir información falsa a otros para que tomen decisiones sobre sus bienes basados en datos incorrectos; por lo tanto, viola el deber de ser transparente y no ocultar verdades ni presentar mentiras como hechos reales. El engaño implica alterar o cambiar la verdad con el objetivo de causar o mantener un error en el otro, como un medio para conseguir la entrega de valores. Es oportuno insistir en que el engaño busca y logra la cesión de bienes. Puede adoptar incontables formas, tantas como permita imaginar la mente humana.

Por su parte, la doctrina española respecto al engaño, se afirma que no basta con mentir de cualquier manera, sino que solo es relevante legalmente ese engaño que, en palabras de la ley, es “suficiente” para generar error en otro y a la vez incitar a realizar un acto de disposición patrimonial. El Tribunal Supremo ha establecido que el engaño es un componente esencial del delito de estafa. En palabras de la sentencia, «el engaño constituye el núcleo y la sustancia de la infracción, sin cuya presencia no existe la acción típica». Sin embargo, no cualquier tipo de engaño es punible. La ley exige que la conducta engañosa sea «suficiente» para inducir al error en la víctima y provocar que realice una disposición patrimonial perjudicial.

Asimismo, la jurisprudencia ha interpretado que «suficiente» significa idóneo, relevante y adecuado para generar el error y causar el fraude, capaz de influir la voluntad de una persona normal. De este modo, queda descartado no solo el engaño burdo o increíble por su incapacidad de mover la decisión, sino también aquel que carezca del grado de verosimilitud necesario para confundir a la víctima.

Otro elemento constitutivo del delito de estafa es precisamente el error. Se trata de una condición psicológica inducida por el autor del delito, quien induce a la víctima a realizar una disposición patrimonial perjudicial.

“Existen diversas formas en las que puede manifestarse el error” siendo una de ellas el conocimiento distorsionado de la realidad. Generalmente se habla de error propio, que es la creencia equivocada sobre un hecho o dato real, e impropio, que es la ignorancia o desconocimiento de ese hecho o dato real, aunque en este último caso la falta de comprensión de la víctima eventualmente lleva a un juicio erróneo sobre lo ocurrido. Por ejemplo, el autor logra ingresar a una casa fingiendo ante la empleada ser un técnico que debe realizar una reparación, y una vez adentro se apropia de un objeto de valor. (Bacigalupo, 2007).

Igualmente, el delito de estafa requiere que, como resultado del engaño, la víctima efectúe un acto de disposición patrimonial, el cual a su vez debe ser el origen del perjuicio económico. Esto puede precisarse más, según Valle citado por Donna, como la conducta activa u omisiva de la persona engañada que implique de manera directa la ocurrencia de un daño patrimonial para sí mismo o para un tercero, por lo tanto, se ha considerado este delito como autolesivo, ya que es la propia víctima quien entrega el bien y termina perjudicando su patrimonio. (Donna & de la Fuente, 2002).

En este contexto, uno de los casos más paradigmáticos fue el de la compañía Inversia, investigada en el 2020 por operar un esquema piramidal que prometía ganancias mensuales del 20% a los inversionistas. De acuerdo con el Ministerio Público, los imputados utilizaron una estructura empresarial ficticia para recolectar fondos de más de 2,000 personas, alcanzando montos superiores a los RD$800 millones. “Posteriormente, parte de estos recursos fue empleada para adquirir bienes raíces, vehículos y realizar transferencias internacionales, configurando así el delito de lavado de activos”.

Otro caso fue el del grupo MMM Global, una red internacional que operó en varios países y que logró atraer recursos en República Dominicana en 2016, afectando principalmente a ciudadanos de escasos medios económicos que buscaban retornos veloces. “La investigación reveló que no existía ninguna actividad económica real detrás del esquema, y que los organizadores locales habían transferido fondos hacia cuentas externas, dificultando la trazabilidad de los activos”. Estos casos evidencian no sólo la gravedad del fenómeno, sino la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización y persecución penal, especialmente en el seguimiento financiero producto de este delito.

Finalmente, la estafa piramidal constituye una de las formas más dañinas de criminalidad financiera en la República Dominicana, no solo por los perjuicios económicos que causa a miles de víctimas, sino por su función esencial como delito que antecede al lavado de activos. Estas estructuras engañosas se aprovechan de la falta de educación económica, la confianza social y los vacíos regulatorios para operar con aparente legalidad, atrayendo recursos que posteriormente son ocultados, transferidos o integrados al sistema financiero formal a través de maniobras complejas de blanqueo. La relación entre estafa y lavado de activos convierte este fenómeno en un desafío multidimensional que requiere una respuesta legal, institucional y preventiva más robusta. A pesar de los avances normativos, como la Ley núm. 155-17, los casos recientes demuestran la necesidad de fortalecer las capacidades investigativas, la cooperación internacional y la supervisión financiera por parte de los órganos correspondientes.